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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2004, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PL en que participó el presente criterio.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245900
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 21

OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 155/63. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Primer Circuito. 30 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena, que hizo suyo en ausencia de éste el Ministro Arturo Serrano Robles. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 11, Segunda Parte, página 31, tesis de rubro "OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO PENAL (CONTROVERSIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS).". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 18, página 60, bajo el rubro "AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO IMPROCEDENCIA DEL.". Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2004, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 245900