📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245900
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2004, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PL en que participó el presente criterio.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245900
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 21
OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 21
Si, según jurisprudencia de esta Suprema Corte, el amparo es improcedente contra las sentencias absolutorias por falta de interés jurídico del ofendido, es evidente que tampoco pueda tener interés cuando se trata de resoluciones que, como el auto de formal prisión, sólo tienen por objeto definir la situación jurídica del presunto responsable. Solamente tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo penal el ofendido, cuando los actos afectan inmediata y directamente los intereses civiles del quejoso, pero en ningún caso cuando se trate de resoluciones judiciales que solo atañen el presunto responsable. El auto de formal prisión sólo afecta la libertad personal del agraviado, y no los intereses patrimoniales del ofendido, puesto que en los términos del artículo 19 constitucional sólo se conceden garantías al presunto responsable y ellas son las de que no exceda la prisión preventiva mas de tres días sin que se justifique con el auto de formal prisión; que ese auto tenga como base la plena comprobación del cuerpo del delito y además datos que hagan probable la responsabilidad del acusado y que se consignen las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión en que se realizaron los hechos, y establece además la obligación de seguir el proceso por el delito consignado en dicho auto. Consecuentemente, sólo afecta al presunto responsable el auto de formal prisión, y en ningún modo a los intereses del ofendido, que de no prosperar el proceso penal, tiene expedito su derecho en la vía civil, para exigir la reparación del daño. Consecuentemente, debe rechazarse con el carácter de tercero perjudicado al ofendido en el amparo promovido por el presunto responsable, contra el auto de formal prisión.
Precedentes
Contradicción de tesis 155/63. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Primer Circuito. 30 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena, que hizo suyo en ausencia de éste el Ministro Arturo Serrano Robles.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 11, Segunda Parte, página 31, tesis de rubro "OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO PENAL (CONTROVERSIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 18, página 60, bajo el rubro "AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO IMPROCEDENCIA DEL.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2004, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2003-PL en que participó el presente criterio.