Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245901
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EL DESPOSEIMIENTO DE LAS TIERRAS QUE LE FUERON OTORGADAS POR CESION APROBADA POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 13
El derecho fundamental que tienen los poblados o núcleos de población de solicitar tierras o aguas que necesiten para su desarrollo económico, siempre subsiste mientras tengan necesidad de ellas, por lo que ni las autoridades agrarias ni los pueblos interesados tienen obstáculo legal alguno que impida que se hagan en cualquier tiempo las dotaciones o restituciones necesarias en beneficio de estos; siendo de advertirse, además, que el mencionado derecho que tienen los pueblos a tierras y aguas se refiere a las que necesitan para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras, también es verdad que el criterio asentado sería aplicable cuando un núcleo de población hubiera solicitado tierras o aguas en dotación, ampliación o restitución, y se hubiese negado su solicitud o concedido en tierras diferentes a las solicitadas, pero no cuando el poblado quejoso se encuentra ya en posesión de las tierras que reclama y que tal posesión le fue concedida debido a una cesión que se le hizo a otro poblado, con la asistencia y aprobación de autoridades agrarias, por tanto no cabe suponer que los quejosos carecen de interés jurídico para impugnar la desposesión de las tierras de que vienen disfrutando ni que el perjuicio que padezcan no sea definitivo ante la posibilidad de que se les otorguen tierras ubicadas en otra parte, diferentes a las que tienen en la actualidad, porque las que tienen en su poder ya les fueron dadas con aprobación de las autoridades agrarias, pues no se trata, de solicitantes a quienes pueden darse tierras diferentes a las pedidas, sino de cesionarios que ya vienen poseyéndolas.
Precedentes
Amparo en revisión 8703/63. Dionisio Padilla Toral y coagraviados. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.