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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. GENERA DERECHOS RESPECTO A LOS BIENES MATERIA DE LA DOTACION, SIN PRODUCIR RECONOCIMIENTO, RESTITUCION O TITULACION DE BIENES QUE SE ESTIMEN COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 15
El derecho de un núcleo de población respecto a las tierras dotadas por vez primera o en ampliación, se origina y sustenta en una resolución presidencial dictada dentro de un procedimiento dotatorio, lo que es congruente con la naturaleza de la acción intentada por el núcleo de población, o ejercitada oficiosamente. Por su parte el derecho de un núcleo de población respecto de las tierras comunales que de hecho o por derecho disfruten, tiene su origen y base en la detentación misma que hayan hecho de esos terrenos a través de los tiempos, tenencia que les fue reconocida en nuestro sistema constitucional en las fracciones VII y VIII del artículo 27 constitucional, reglamentadas en los artículos 46, 47, 128 y 129 del entonces vigente Código Agrario. De tal manera que las acciones y los procedimientos para pedir el reconocimiento y titulación de los bienes comunales poseídos o la restitución de los bienes comunales de los que han sido ilegalmente desposeídos, es diversa a la acción de dotación que prevé la fracción X del artículo 27 constitucional y los artículos 50 a 53 del Código Agrario. De donde resulta obligado concluir que iniciado y sustanciado un procedimiento dotatorio de ejidos, la resolución presidencial que se dicte sólo es apta para generar y producir derechos respecto a las tierras materia de la dotación, pero de ninguna manera para reconocer, titular o restituir bienes que se estimen comunales, por ser diversa su naturaleza y por ende, sus acciones y procedimientos.
Precedentes
Amparo en revisión 8239/61. Juan de la Torre y coagraviados. 27 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Enrique Pérez González.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS Y AGUAS A UN NUCLEO DE POBLACION. SOLO GENERAN DERECHOS, RESPECTO A LOS BIENES MATERIA DE LA DOTACION.".