Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245904
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA REVISION, VIOLACIONES DIRECTAS A GARANTIAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS EN LOS. DEBEN DESESTIMARSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 16
El control de las garantías constitucionales está encomendado por nuestro máximo ordenamiento legal en sus artículos 103 y 107, exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, del que son integrantes los Jueces de Distrito, al través del juicio de garantías; y a estos últimos compete sustanciar y resolver en los juicios de garantías indirectos o biinstanciales, si las autoridades señaladas como responsables infringen o no tales garantías. A su vez, las normas del procedimiento de todo juicio de garantías están contenidas en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las cuales se deben sujetar los Jueces de Distrito al sustanciar y resolver en los juicios de amparo de su competencia, y la legalidad de las diversas actuaciones procesales en juicios de esa naturaleza es revisable a través de los recursos que prevé el ordenamiento citado. De tal manera que la o las infracciones susceptibles de impugnarse con tales recursos, únicamente pueden versar sobre la adecuación o no de los actos procedimentales dictados dentro de un juicio de garantías, respecto a la Ley de Amparo; y nunca cabe argüir violaciones directas a las garantías constitucionales, por ser precisamente la determinación de si han sido infringidas éstas, la materia del juicio de garantías. En tales condiciones, si los agravios invocados contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo, se hacen consistir, únicamente, en violaciones a una o más garantías de las consagradas en la Constitución Federal, sin expresar el o los preceptos de la Ley de Amparo que se estimen infringidos por el juzgador, ni en los motivos de inconformidad se hace referencia concretamente a los preceptos invocados por el a quo, ni se alude a reglas generales de derecho que permitan deducir los preceptos que de la Ley de Amparo se estiman infringidos, deben desestimarse dichos agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 1332/52. J. Rosario Sánchez Covarrubias. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Enrique Pérez González.