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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 19
ENERGIA ELECTRICA. OCUPACION. LA CONSERVACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A UNA POBLACION ES CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA SUFICIENTE PARA LA OCUPACION TOTAL Y TEMPORAL DE UNA COMPAÑIA CONCESIONADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 19
Si una compañía concesionada proporciona a una población el servicio de energía eléctrica en forma discontinua, deficiente e irregular y existen pruebas de su incapacidad para continuar prestando dicho servicio en un futuro inmediato, debe tenerse por probada la causa de utilidad pública a que se refieren las fracciones I y IX del artículo primero de la Ley de Expropiación y, por tanto, que existe causa suficiente para la ocupación total y temporal de los bienes y derechos que forman el patrimonio de la empresa concesionada; por tanto, el acuerdo que decreta esa ocupación no es violatorio de garantías en perjuicio de esa compañía.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/62. Cía. Eléctrica de Sinaloa, S.A. 9 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.