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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 20
EXPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. CIRCULAR QUE FIJA LOS PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE EXPORTACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. TIENE POR OBJETO APRECIAR LAS FLUCTUACIONES DEL COMERCIO SIN EL CARACTER DE REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 20
No es exacto que la circular que fija los precios oficiales para el cobro del impuesto ad valorem constituya una reglamentación del artículo 3o. del decreto de referencia y que por tanto tal facultad reglamentaria debiera ser ejercitada por el presidente de la República conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución, ya que si bien aquella circular se apoya en aquél decreto, esto no significa que lo reglamente, pues la susodicha circular tiene como objetivo apreciar las fluctuaciones del comercio, para que el Estado esté en posibilidad de fijar los precios de que se trata, para los fines fiscales, sin que asuma la característica de una reglamentación.
Precedentes
Amparo en revisión 3606/51. Diego Alonso Hinojosa González. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.