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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 21
EXPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. DECRETO QUE LA CREA, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947. VALIDEZ. NO REQUIERE REFRENDO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 21
La autorización concedida al presidente de la República por el decreto que crea la tarifa del Impuesto General de Exportación, de 18 de noviembre de 1974, es para que dicho alto funcionario, mediante la intervención de la Secretaría de Hacienda, fije los precios a los productos de exportación únicamente para efectos fiscales, sin que tal fijación determine procedimientos para regular productos, distribución o consumo de los mismos en el país, que es la materia que corresponde a la Secretaría de Economía conforme al artículo 8o. de la ley de secretarías de estado. La fijación y tabulación de precios se hace exclusivamente con fines hacendarios, para el cobro del impuesto ad valorem sobre productos de exportación y para calcular la correspondiente tasa fiscal; de aquí que dada la naturaleza de la materia regulada, sobre exportación de productos y fijación de precios para el cobro del impuesto, no sea necesario para la validez del decreto mencionado el refrendo de la Secretaría de Economía, sino que es suficiente el otorgado por la Secretaría de Hacienda, que es la dependencia encargada de regular todo lo concerniente a la fijación de tarifas.
Precedentes
Amparo en revisión 3606/51. Diego Alonso Hinojosa González. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.