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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 23
IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCION. MULTA EN CASO DE QUE NO SE DEMUESTRE SU LEGALIDAD. EL IMPORTADOR ESTA OBLIGADO AL PAGO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 23
Si una empresa mexicana adquiere mercancías de una compañía extranjera sujetas a restricción, sin demostrar su legal importación, es la empresa importadora la que está obligada a pagar la multa establecida en el artículo 15 del Reglamento para la Expedición de Permisos de Importación de Mercancías Sujetas a Restricción.
Precedentes
Amparo en revisión 4373/62. Cía. Minera Asarco, S.A. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.