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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 25
JURISPRUDENCIA, APLICACION PARA LA RESOLUCION DE JUICIOS DE AMPARO DE LA, SOSTENIDA POR LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS DISTINTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 25
La invocación por el Juez de Distrito, al resolver un amparo, de ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia pronunciadas con motivo de revisiones fiscales, pero no en materia de amparo, no significa la infracción de los artículos 192 y 193 de la Ley que reglamenta el juicio de garantías, pues es perfectamente autorizado que los Jueces Federales se apoyen para sentenciar en el criterio que venga sosteniendo el Alto Tribunal, ya sea en estrictos juicios de garantías, como en cualesquiera otros asuntos en los cuales le incumbe resolver, ya sea en Pleno o en Salas.
Precedentes
Amparo en revisión 945/55. Martínez, S. de R.L. de C.V. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.