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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 27
LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA LAS, IMPROCEDENTE, AUN CUANDO AL DICTARSE SENTENCIA ESTUVIERAN YA EN VIGOR LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 27
Si en el momento de presentarse la demanda de amparo el juicio constitucional era improcedente, por tratarse de una ley autoaplicativa contra la que se enderezaba, pero impugnada después de los 30 días siguientes a la fecha en que entró en vigor y no dentro de éstos, es intrascendente el hecho de que a la fecha en que el Juez de Distrito pronunciara el fallo sujeto a revisión estuvieran en vigor ya las reformas al artículo 73 de la Ley de Amparo, y es evidente que no existe violación de garantía alguna ya que no se aplicó en ningún momento la ley derogada. Pues el juicio era improcedente desde su origen, o sea, antes de que las reformas entraran en vigor, y en la sentencia únicamente se constató la causa de improcedencia. La improcedencia de un juicio de garantías ya interpuesto, no desaparece por reformas legales posteriores, pues es en el momento de la interposición de la demanda cuando existe o no la acción constitucional, y no puede decirse que en un juicio constitucional improcedente al momento de promoverlo, la modificación posterior a las disposiciones legales venga a darle procedencia, habida cuenta de que la acción de amparo no ha nacido.
Precedentes
Amparo en revisión 5408/51. Cía. Mexicana Aerofoto, S.A. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan N. Silva Meza.