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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 29
REFRENDO DE UNA LEY EN LA LITIS DE SEGUNDA INSTANCIA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 69, Séptima Parte; Pág. 29
Si los quejosos hacen valer en sus conceptos de violación el relativo a que el ordenamiento legal impugnado es inconstitucional por carecer de refrendo de las autoridades respectivas y el Juez de Distrito estudia dicho concepto de violación concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal, entre otros, por este motivo, cabe concluir que si las autoridades recurrentes en sus agravios impugnan dicha consideración del Juez, tal problema de inconstitucionalidad subsiste en la litis de segunda instancia. Más si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia no ha emitido jurisprudencia sobre el problema del refrendo planteado en esta litis, la Sala Auxiliar carece de facultad para conocer del negocio, porque falta uno de los supuestos de competencia, esto es, "que los problemas de constitucionalidad de los preceptos legales reclamados hayan sido resueltos en la jurisprudencia establecida por el Pleno del más Alto Tribunal de la República".
Precedentes
Amparo en revisión 558/67. Extractos y Derivados, S.A. de C.V. y coagraviados. 9 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REFRENDO DE UNA LEY EN LA LITIS DE SEGUNDA INSTANCIA.".