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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 68, Séptima Parte; Pág. 13
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE DE LA, CUANDO NO SE ACREDITA PREVIAMENTE QUE SE HAN SOLICITADO COPIAS DE CONSTANCIAS ANTE ALGUNA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 68, Séptima Parte; Pág. 13
Si durante el procedimiento del juicio los quejosos no aportaran ninguna constancia sellada por las autoridades correspondientes en la que conste que efectivamente habían solicitado copias de diversas constancias para ofrecerlas como pruebas, ante tal circunstancia, es evidente que no procede el diferimiento de la audiencia constitucional, sin que con ello pueda estimarse que el a quo viola el artículo 152 de la Ley de Amparo, máxime que el artículo 157 de la misma ley dispone que los Jueces de Distrito cuidarán de que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo necesario hasta dictar sentencia, y el aludido artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza dicho aplazamiento cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser presentados como prueba en el juicio de garantías, no cumplieren con esa obligación y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito que se requiera a los omisos; de lo que se sigue que aun cuando el artículo que se comenta no establece expresamente la obligación de acreditar ante el a quo que han solicitado copias o documentos, dicha obligación se presupone, si se tiene en consideración que para probar que las autoridades o funcionarios "no han cumplido" con la obligación de expedir copias o documentos a ellos solicitados, obviamente debe acreditarse previamente que se ha hecho la solicitud relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3174/62. Ampliación al Poblado de Vega de San Marcos, Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.