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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. EXPROPIACION. TERCERO EXTRAÑO AL EJIDO QUE CARECE DE REPRESENTACION LEGAL DEL NUCLEO DE POBLACION PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL DECRETO RELATIVO Y DE REPRESENTACION SUSTITUTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 13
Si el sujeto pasivo de una expropiación lo es un núcleo de población ejidal, como conforme al artículo 8 bis de la Ley de Amparo, la representación legal del mismo para interponer el juicio de amparo la tienen originalmente los Comisariados Ejidales o de Bienes Comunales, y sustitutamente los miembros del Comisariado o del Consejo de Vigilancia, o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado; en tal virtud, si el juicio no es interpuesto por el Comisariado o Consejo de Vigilancia y el promovente no acredita tener el carácter de ejidatario, esto es, de sujeto de derechos agrarios individuales en el poblado expropiado, ni tampoco promueve en favor de los derechos colectivos del poblado, sino que lo hace pretendiendo defender la posesión que dice tener en diversas fracciones del ejido, cuya legalidad pretende derivar de contratos privados de donación o compras hechas a particulares que tampoco se ostentan como autoridades ejidales ni sujetos de derechos individuales del referido ejido, en tales condiciones, independientemente de la existencia de los contratos en que pretende apoyar la legalidad de la posesión que dice tener, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 139 del Código Agrario, carece de interés jurídico para interponer el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7607/64. J. Encarnación Titla Jaramillo y coagraviados. 11 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.