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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE AUMENTAN EL NUMERO DE CAMPESINOS CON DERECHO A PARCELA EN UN NUCLEO EJIDAL. CASO EN QUE NO AFECTA INTERESES JURIDICOS A LOS EJIDATARIOS ORIGINALMENTE BENEFICIADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 14
Si los ejidatarios de un núcleo de población reclaman una resolución presidencial que aumenta el número de campesinos beneficiados del núcleo de población a que pertenecen, porque suponen que puede reducirse la extensión de sus parcelas, lo que no queda evidenciado en la propia resolución, y los quejosos no acreditan que la dotación de nuevas parcelas en ese núcleo de población reduce las suyas, es patente que carecen de interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7085/66. Gabriel Molina Gamboa y coagraviados. 11 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.