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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS. NO SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 15
La orden para que se ejecuten trabajos técnicos e informativos dictada en el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 27 constitucional, 66 y 306 del Código Agrario y en el reglamento correspondiente para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulado de bienes comunales, no tiene el carácter de definitiva, sino sólo forma parte de los trabajos previos, para que una vez integrados estos, se pongan a consideración del presidente de la República; y como de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 33, 252 y 310 del Código Agrario, al titular del Poder Ejecutivo Federal, como máxima autoridad agraria, le corresponde emitir, entre otras, la resolución definitiva sobre reconocimiento o titulado de bienes comunales, que en el aspecto administrativo en ningún caso puede ser modificada, esta claro que se esta ante actos que no son definitivos dentro del procedimiento agrario respectivo, pues pueden ser no aprobados o modificados por la máxima autoridad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 8007/66. J. Jesús Alejo González y coagraviados. 10 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.