Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245920
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 18
EXPORTACION, DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 1948 QUE ESTABLECE UNA SOBRE-TASA AD-VALOREM DEL 15% APLICABLE A TODOS LOS ARTICULOS SEÑALADOS EN LA TARIFA DEL IMPUESTO DE. ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 18
Si una empresa realiza habitualmente operaciones de exportación de artículos señalados en la Tarifa del Impuesto de Exportación, ello permite concluir que el Decreto de 20 de agosto de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, que establece una sobre-tasa ad valorem del 15% aplicable a todos los artículos señalados en la tarifa de dicho impuesto, tiene el carácter de autoaplicativa para tal empresa desde el momento de su publicación en el Diario Oficial; de ahí que en la hipótesis de que conculcara derechos consagrados en la Constitución, el Decreto debió ser combatido a virtud de su sola publicación y no promoverse el amparo hasta el primer acto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 2161/50. Mexican Fibre Co., S.A. 22 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.