Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245921
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 18
EXPROPIACION, LEY DE. RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA DECLARATORIA RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 18
El artículo 5o. de la Ley de Expropiación de once de julio de 1964, establece en favor de los propietarios afectados por una expropiación el recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente, recurso que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la misma ley, será tramitado ante la Secretaría o Departamento de Estado que haya tramitado el expediente de expropiación; y en el artículo 7o. de la ley mencionada se establece que cuando no se interponga el recurso o éste se haya resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación del bien de que se trate; luego entonces, interpretado a contrario sensu dicho precepto, se concluye que al interponerse el recurso se suspende el mandato expropiatorio, pues el artículo 8o. de la mencionada ley señala expresamente los casos en que hecha la declaratoria podrá ordenarse la ocupación de los bienes expropiados, lo que si no sucede en el mandato reclamado hace que opere la causal de improcedencia prevista por la fracción XV del artículo 73, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deben ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 8255/66. Alfredo Schauer. 10 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.