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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 23
TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. OBSERVANCIA DE LAS MISMAS AUNQUE NO CONSTITUYAN JURISPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que del contexto del artículo 193 bis de vigencia anterior, definía lo que debía entenderse por jurisprudencia firme, declarándola obligatoria, no impedía, como tampoco lo impide el dispositivo equivalente actualmente en vigencia, que los Jueces de Distrito tomen como pauta, en el momento de fallar, el criterio que sostengan el Pleno o las Salas de esta Suprema Corte de Justicia, al fin y al cabo órganos jerárquicamente superiores en el ámbito judicial federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5794/55. Conductores Unidos de Autotransportes del D.F., S.C. 22 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.