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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES FUNDADA EN EL CODIGO AGRARIO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 13
Si en la vía constitucional se reclama la inconstitucionalidad del Código Agrario en su capítulo referente a la expropiación de bienes ejidales, así como el decreto expropiatorio que afecta las parcelas de los quejosos, y por ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se resuelve que el referido código es constitucional, el decreto expropiatorio referido no resulta violatorio de garantías, si se dictó con fundamento en el citado Código Agrario y la expropiación correspondiente se decretó con objeto de construir un edificio para almacenar los granos de la región, lo que constituye utilidad pública conforme a dicho código; y si, además, se señaló en el propio decreto la indemnización que debe cubrirse a los afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 5857/59. Doroteo Ortiz y coagraviados. 28 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES EJIDALES, EXPROPIACION DE LOS, FUNDADA EN EL CODIGO AGRARIO NO VIOLA GARANTIAS.".