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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245924
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 13

AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES FUNDADA EN EL CODIGO AGRARIO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 5857/59. Doroteo Ortiz y coagraviados. 28 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES EJIDALES, EXPROPIACION DE LOS, FUNDADA EN EL CODIGO AGRARIO NO VIOLA GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 245924