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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. PRUEBA IDONEA DE LA POSESION Y EXTENSION LIMITE INAFECTABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 14
La prueba testimonial desahogada en diligencia de jurisdicción voluntaria, y las certificaciones que expiden los presidentes municipales no acreditan la posesión del predio afectado, en forma quieta, pacífica y pública con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de dotación o del acuerdo que inició el procedimiento agrario y que dicho predio se encuentra en explotación y que no excede del limite fijado para la pequeña propiedad ganadera inafectable; porque la prueba testimonial se desahoga fuera del procedimiento del juicio de amparo y como consecuencia las partes no pueden conocer el cuestionario de preguntas y al no tener intervención en su desahogo están imposibilitadas para impugnarla y repreguntar, circunstancia por la cual el documento en cuestión carece de valor probatorio; y por lo que hace a las certificaciones expedidas por los presidentes municipales, no son la prueba idónea para acreditar que se trata de una pequeña propiedad ganadera inafectable, sino, en todo caso, lo sería la pericial, toda vez que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV (parte final), constitucional, 114 del Código Agrario y 1o, inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor", lo que exige, obviamente, un análisis de tipo técnico sobre la calidad de tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o.del reglamento citado.
Precedentes
Amparo en revisión 3284/65. Jesús Espinoza Valdez y coagraviada. 7 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.