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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROSCRIPCION DEL JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 66, Séptima Parte; Pág. 15
La proscripción del juicio de amparo en materia agraria que consigna el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal para los propietarios de tierras afectadas, no opera cuando el afectado por una resolución dotatoria o ampliatoria de tierras o aguas demuestre que su propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera o, en su defecto, que ha habido declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad por quien legalmente está facultado para ello; y, cuando sin tener certificado de inafectabilidad o no existir declaratoria, acredita que es poseedor en forma pacífica, pública y continúa, en nombre propio y a título de dueño, por lo menos desde cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ejido o del acuerdo que inició el procedimiento agrario y también, en esta segunda hipótesis, que las tierras que posee se encuentran en explotación y que su extensión no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, según lo establece el artículo 66 del Código Agrario antes vigente.
Precedentes
Amparo en revisión 3284/65. Jesús Espinoza Valdez y coagraviada. 7 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.