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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 65, Séptima Parte; Pág. 13
CONSTANCIAS QUE CERTIFICAN LOS TESOREROS MUNICIPALES QUE ACOMPAÑAN A SU INFORME JUSTIFICADO. SON DOCUMENTOS PUBLICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 65, Séptima Parte; Pág. 13
Las copias certificadas que acompañan a su informe justificado los tesoreros municipales de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, para justificar sus actos, si tienen el carácter de documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, toda vez que, si bien no son expedidas por un funcionario público investido de fe pública, si lo son por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia, pues es claro que no existe duda por cuanto hace a su calidad de funcionarios, ya que son órganos derivados del Ayuntamiento tanto en la parte jurídica como en la administrativa, y tiene obligaciones propias, como se desprende de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, principalmente de los artículos 6o., 51 y 52, que disponen: 6o. "La aplicación de las leyes y reglamentos que se refieren al artículo anterior, se deposita en el orden siguiente: I. En el ayuntamiento. II. "En el tesorero. III. En los ejecutores..."; artículo 51. "El tesorero será nombrado y removido libremente por el ayuntamiento respectivo"; artículo 52. "Son obligaciones del Tesorero: I a XVIII ...". Es indudable que los tesoreros municipales certifican los documentos de referencia en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia, pues debe decirse que entre las obligaciones que establece el referido artículo 52, en su fracción III, está la de "acordar, llevar la correspondencia y el despacho de la oficina".
Precedentes
Amparo en revisión 8114/60. Juan C. Luttmann. 6 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.