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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 65, Séptima Parte; Pág. 15
LEYES AUTOAPLICATIVAS, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 65, Séptima Parte; Pág. 15
Cuando una ley es autoaplicativa puede impugnársele, aunque no hubiese sido aplicada, dentro de los primeros treinta días de su vigencia, o bien dentro de los quince días siguientes al que en concreto sea aplicada; pero en este último supuesto, hace falta demostrar, obviamente, que tal acto de aplicación se ha producido; y no basta argüir que como la ley es autoaplicativa, debe deducirse o suponerse que ha sido aplicada al quejoso, pues esta presunción opera sólo cuando la impugnación se efectúa dentro de los primeros 30 días de vigencia de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 8411/66. Gregorio Razo Hernández. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.