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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 17
CIRCULARES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO CONFIEREN CARACTER DE AUTOAPLICATIVO AL DECRETO A QUE SE REFIEREN, QUE NO LO ES (TARIFA DE DERECHOS MARITIMOS Y PORTUARIOS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 17
Si en la vía de amparo se reclama el decreto que establece la tarifa de derechos marítimos y portuarios, que no es autoaplicativo, en función de que existe una circular girada por el director general de Aduanas a los administradores del ramo, en la que en forma genérica se señala quienes son los sujetos del derecho de muellaje, es de considerar el referido amparo improcedente, si se toma en cuenta que tal circular interprete del aludido decreto, no tiene efectos de carácter autoaplicativo en perjuicio de empresa alguna, toda vez que la norma no aparece individualizada a un caso especial y concreto, razón por la cual no se está frente a una afectación de intereses jurídicos determinados. Por ello, la reclamación conjunta del decreto y circular en la vía constitucional procederá una vez que exista el primer acto de aplicación en perjuicio de persona determinada, ya sea física o moral; es decir, cuando como consecuencia de algún embarque sea formulado un cobro por muellaje fundado en aquellas disposiciones de carácter general, por lo que la interposición del amparo sin existir la directa afectación de los intereses jurídicos del quejoso, resulta improcedente de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 9195/66. Despepitadora Internacional, S.A. 24 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CIRCULARES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ACTOS AUTOAPLICATIVOS DEL DECRETO A QUE SE REFIEREN.".