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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 19
INTERES JURIDICO EN AMPARO. DEBE PROBARSE. NO SE DEMUESTRA CON LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 19
La simple aseveración que el quejoso haga en su demanda de amparo de que es el propietario del predio que causa el tributo que reclama de inconstitucional, no debe considerarse suficiente para acreditar su interés jurídico, ya que éste debe probarse y no simplemente deducirse; máxime cuando en el procedimiento de amparo se da al quejoso oportunidad para recabar y exhibir la prueba documental ofrecida por él mismo al respecto y no lo hace.
Precedentes
Amparo en revisión 1025/56. David Pola Exiga. 5 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.