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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 19
INGENIERIA SANITARIA, REGLAMENTO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS Y SOLO SE EXPRESA EN LA DEMANDA QUE LA LEY QUE LO ORIGINA ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 19
Cuando se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y se impugna también el Reglamento de Ingeniería Sanitaria tan sólo en razón de que la ley que reglamenta es inconstitucional, sin hacerse valer conceptos de violación concretamente en relación con el multicitado reglamento por vicios propios, es aplicable lo resuelto en relación a dicho código por el tribunal pleno de ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no decidió en cuanto al fondo por falta de conceptos de violación, sino que sobreseyó.
Precedentes
Amparo en revisión 1080/65. José Guillermo Iriarte Gómez. 30 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.