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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO DE DESPOSEIMIENTO RECLAMADO, CUANDO SE DICTA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DECIDE A QUE NUCLEO CORRESPONDEN LAS TIERRAS RELATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 13
Si un núcleo de población reclama la orden desposesoria de tierras proveniente del delegado agrario del lugar, en el sentido de que a un diverso grupo de campesinos se le van a conceder las tierras de un predio que forma parte del ejido; y con posterioridad, mediante resolución presidencial, se decreta la división del ejido y se otorga a cada grupo una determinada extensión, comprendiéndose la discutida, es evidente que con el dictado de la referida resolución presidencial cesan los efectos de la orden desposesoria inicialmente reclamada, y hace que el amparo relacionado resulte improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 153/65. Comisariado Ejidal de Gómez Palacio, antes 5 de Mayo, Municipio del mismo nombre, Durango. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".