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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. RECLAMADA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 15
En atención a que las resoluciones presidenciales deben ser cumplidas en sus términos, en los casos en que las autoridades encargadas de cumplimentarlas se apartan de lo determinado en ellas y afectan con su actuación bienes ajenos a aquellos que hubieran quedado comprendidos en las mismas, es procedente la concesión del amparo sin necesidad de que se señale como acto reclamado la resolución presidencial de que se trate, ni indispensable que se señale como responsable al presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 8759/65. Minerales Industrializados, S.A. 28 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.