Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245939
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 15
Es cierto que son inmodificables las resoluciones presidenciales, pero no es menos cierto que estas deben ser cumplidas en su términos y que en los casos en que las autoridades encargadas de cumplimentarlas se apartan de sus términos y afectan con su actuación bienes ajenos a aquellos que hubieran quedado comprendidos en las mismas, es procedente la concesión del amparo sin necesidad de que se acredite contar con certificado de inafectabilidad, porque esta exigencia sólo opera cuando se impugna de inconstitucional la resolución presidencial en si y no su incorrecta ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 8759/66. Minerales Industrializados, S.A. 28 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. AMPARO CONTRA SU INCORRECTA EJECUCION.".