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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 19
LEYES, AMPARO CONTRA. Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACION SE REFIEREN SOLO A LA APLICACION SI NO SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE LA EXPIDIERON Y PROMULGARON.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 19
La circunstancia de que en un juicio de amparo directo, el quejoso alegue en los conceptos de violación su inconformidad en contra de algún precepto de la ley, porque estime que es inconstitucional, no basta para estimar que dicha ley constituye acto reclamado, si de la lectura del capítulo de actos reclamados se advierte que la impugnación del precepto se refiere únicamente a su aplicación, sin señalar cuales son las autoridades responsables de su expedición y promulgación, requisitos indispensables para que pueda analizarse la inconstitucionalidad de la ley. Y al quedar sólo el problema de ejecución o aplicación del indicado precepto, la Sala Auxiliar resulta incompetente para conocer del recurso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 bis, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la materia es administrativa y si la cuantía del negocio es menor de $500,000.00 y no es de importancia y trascendencia para los intereses de la Nación, procede remitirlo al tribunal colegiado respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 3452/58. Gante, S.A. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.