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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 21
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LOCAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE LA REVISION (PRODUCCION, INTRODUCCION, TRANSPORTE, PASTEURIZACION Y VENTA AL PUBLICO DE LECHE EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 21
De los términos del inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta manifiesto que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del recurso de revisión en juicio de amparo, cuando el acto que se reclama sea un reglamento presidencial, se requiere: 1) Que ese reglamento sea expedido por el C. presidente de la República de acuerdo con lo que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y, 2) Que el mismo reglamento se ocupe de una materia federal. Por tanto, si se impugna la inconstitucionalidad del Reglamento sobre Producción, Introducción, Transporte, Pasteurización y Venta al Público de Leche en el Distrito y Territorios Federales, que aun habiendo sido expedido por el presidente de la República en uso de las facultades que le confiere la fracción I del mencionado artículo 89 de la Constitución, no tiene el carácter de federal, al no cumplirse el segundo de los requisitos a que alude el inciso c) referido, la Sala Auxiliar carece de competencia para conocer de la revisión, que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 3724/67. Superlechería, S.A. 20 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.