Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245944
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 22
REVISION SIN MATERIA, POR CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 22
Si los efectos de un fallo protector consistieron en que la Secretaría del Patrimonio Nacional, señalada como responsable, fijará el monto de la compensación a que tiene derecho el núcleo de población ejidal quejoso, en los términos del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, oyendo el parecer de los ejidatarios del poblado quejoso y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; y esa sentencia es recurrida por las responsables y el tercero perjudicado, es obvio que, al acreditar las recurrentes, posteriormente, ante este Alto Tribunal, haber fijado el monto de dicha compensación oyendo el parecer de la parte quejosa y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ello constituye el cumplimiento del fallo recurrido y trae como consecuencia que la revisión quede sin materia.
Precedentes
Amparo en revisión 5009/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Cuautepec, Villa Gustavo A. Madero, D.F. 20 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Enrique Pérez González.