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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 60, Séptima Parte; Pág. 21
LEYES O REGLAMENTOS. LA DECLARACION DE SU INCONSTITUCIONALIDAD REQUIERE QUE SEA EJERCITABLE LA ACCION RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 60, Séptima Parte; Pág. 21
Aunque es exacto que una ley o un reglamento pueden adolecer de vicios de inconstitucionalidad en su totalidad o sólo en determinado aspecto, no menos exacto es que para que pueda declararse que dichos vicios existen es necesario que sea ejercitable la acción que se intente para tal efecto, es decir que debe reunir ciertos requisitos para que sea operante. Entre otros supuestos por satisfacer se encuentra el de que el titular de la acción de referencia acuda ante el órgano de control dentro del término que la ley de la materia señala, así como el de que no realice antes de su ejecución ningún acto que implique consentimiento de la ley, del reglamento o de sus actos de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 4977/63. Compañía Azufre de Veracruz, S.A. 30 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.