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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 60, Séptima Parte; Pág. 23
RECURSO DE RECONSIDERACION, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 60, Séptima Parte; Pág. 23
En los casos en que contra un acto de autoridad administrativa se promueva, admita y tramite el recurso de reconsideración, el término para la interposición del juicio de garantías ha de contarse desde la fecha en que se notifique la resolución que recaiga a dicho recurso, porque es hasta entonces cuando el acto adquiere la definitividad necesaria para ser examinado a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4977/63. Compañía Azufre de Veracruz, S.A. 30 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.