Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245953
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 17
LESION CIVIL, REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 17
Nuestra legislación admite que la lesión se actualiza cuando una persona, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea, evidentemente, desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. Por tanto, para que se produzca la lesión, se necesita que haya una desproporción manifiesta entre la prestación y la contraprestación, pero, además de esa desproporción objetiva, debe darse un elemento subjetivo, consistente en la explotación de la ignorancia, de la inexperiencia, o de la suma necesidad de la otra parte; esto es, se requiere de un elemento objetivo representado por la desproporción de las prestaciones y otro subjetivo representado por un aspecto interno de la voluntad. De ahí que el significado de la lesión corresponda al de perjuicio sufrido por uno de los contratantes, por falta de equivalencia o proporcionalidad entre las prestaciones recíprocas, debida al abuso de la ignorancia, inexperiencia o miseria, por parte del otro contratante.
Precedentes
Amparo directo 3279/59. Librada Ramírez viuda de Manjarrez (hoy sucesión). 12 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.