Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245954
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245954
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 39

PENA, COMPURGACION DE LA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3525/65. Veda Palmerín Figueroa. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY Y NO LOS ACTOS DE APLICACION DE LA MISMA EN LA REVISION. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.".
Registro digital (IUS): 245954