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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 39
PENA, COMPURGACION DE LA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 59, Séptima Parte; Pág. 39
Cuando de las constancias de autos se advierte claramente que al tiempo de que la Sala resuelva el amparo en revisión, los quejosos y recurrentes ya han purgado las penas impuestas, encontrándose en libertad, hecho que puede tenerse como tal, aunque las autoridades responsables y los quejosos no lo hubieran comunicado a este Alto Tribunal, tales circunstancias llevan a la convicción de que ha cambiado la situación jurídica de los recurrentes y de que debe sobreseerse el juicio de amparo de acuerdo con lo prescrito por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3525/65. Veda Palmerín Figueroa. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY Y NO LOS ACTOS DE APLICACION DE LA MISMA EN LA REVISION. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.".