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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 58, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. COMPULSA DE OFICIO PARA AGREGARLAS AL PRINCIPAL EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 58, Séptima Parte; Pág. 13
El artículo 78, último párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo dispone que en los amparos en materia agraria se tomaran en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. Esto debe interpretarse en el sentido de que el a quo, de conformidad con lo establecido en dicho precepto legal, está obligado a realizar la compulsa de las pruebas respectivas que obren en el incidente de suspensión para agregarla al cuaderno principal, máxime cuando se haya solicitado y estas obran en un expediente que se está tramitando en el propio juzgado y que incide en el amparo; pues tratándose de amparos en materia agraria, el juzgador no puede actuar con el rigor que prevé la ley respecto de los juicios de garantías de estricto derecho, como son los demás amparos administrativos y civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 363/66. Comisariado Ejidal del Poblado "El Ixtle", Municipio de Alamo Temapache, Veracruz. 23 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DEBE ORDENARLA DE OFICIO EN AMPAROS EN MATERIA AGRARIA.".