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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 58, Séptima Parte; Pág. 13
AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 58, Séptima Parte; Pág. 13
Si la parte quejosa en su escrito de agravios no expone razonamientos concretos sobre la ilegalidad de la resolución impugnada que sobreseyó el juicio, y únicamente sostiene como argumento el de que la sentencia fue omisa en el estudio de los conceptos de violación, de las pruebas y de los alegatos, dichos agravios son insuficientes para destruir las consideraciones que tuvo el Juez de Distrito para sobreseer el juicio, por lo que debe confirmarse la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 6782/56. Rafael López García y coagraviados. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo en revisión 5347/56. Estanislao García Cureño y coagraviado. 30 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.