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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 57, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. REPRESENTACION JURIDICA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. RECAE EN LOS COMISARIADOS EJIDALES, Y NO EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 57, Séptima Parte; Pág. 13
Si no existe en autos constancia fehaciente de la que se desprenda que los representantes del núcleo de población tercero perjudicado tuviera conocimiento de la promoción del juicio de amparo, o que hayan ocurrido durante su tramitación los tres miembros que lo representan legalmente; y aun cuando aparezca un escrito de una persona ostentándose como presidente del Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal del referido núcleo de población tercero perjudicado y en el que dice ser representante del mismo, no puede tenérsele como apersonado a juicio, en virtud de que el artículo 45 del Código Agrario que establece las atribuciones que tienen los consejos de vigilancia, no los faculta para representar jurídicamente a los núcleos de población, ya que dicha representación recae en los comisariados ejidales, según lo establece el artículo 43, fracción I, del mencionado ordenamiento legal. Por otra parte, por sí solo carece de personalidad jurídica, puesto que los consejos de vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del susodicho Código Agrario, están integrados por tres miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero, es evidente que se violan las normas fundamentales que rigen el procedimiento, al privarse de audiencia a la parte tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo en revisión 5045/64. Oscar D. Flores. 5 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.