Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245959
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245959
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 57, Séptima Parte; Pág. 19

NULIDAD FISCAL, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO SUBSTITUYEN A LA AUTORIDAD FISCAL CUANDO DECLARAN LA, PARA DETERMINADOS EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 57, Séptima Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 1287/67. Terrazza Cassino, S.A. 20 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD. ES CORRECTO QUE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, PARA DETERMINADOS EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 245959