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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DOTACION DE TIERRAS. PREDIOS PARA EFECTUARLA. SU DETERMINACION CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES AGRARIAS COMPETENTES. DERECHOS DEL NUCLEO SOLICITANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 13
Si bien las fincas afectables en un procedimiento de dotación son aquellas situadas dentro de un círculo cuyo radio tenga una extensión de siete kilómetros contados a partir del lugar mas densamente poblado del núcleo solicitante; sin embargo, con apoyo en los estudios y proyectos que realicen las autoridades agrarias podrá definitivamente establecerse qué terrenos de los que se encuentren dentro de dicho círculo deben ser entregados al núcleo solicitante. Mientras esto no suceda, dicho núcleo no puede alegar haber adquirido algún derecho, en abstracto, respecto de todas y cada una de las fincas situadas en el repetido círculo, sino que lisa y llanamente su derecho se reduce a que se resuelva su petición y, de ser legalmente posible, a que se le dote de las tierras y aguas que necesite.
Precedentes
Amparo en revisión 10769/66. Andrés Peralta Murrieta y coagraviados (Ejido de la Villa de Moctezuma, Estado de Sonora). 16 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.