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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. DERECHOS DE DOTACION. NO LOS TIENEN SOBRE LAS TIERRAS QUE SEÑALAN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 13
La sola petición formulada por un núcleo de campesinos para que sean dotados de tierras no les confiere mas derecho que el de recibir las necesarias para su desarrollo económico. Los núcleos de población que carecen de ejidos sólo tienen derecho a ser dotados con tierras y aguas suficientes a satisfacer sus necesidades, y una vez iniciado el procedimiento agrario relativo con la formulación de su escrito petitorio surgirá su derecho a que se resuelva en definitiva, y con arreglo a las disposiciones legales aplicables, lo referente a dicha solicitud. Pero es inadmisible que tengan derecho a ser dotados de determinadas tierras, ni siquiera de aquellas que hubieren señalado en su solicitud como susceptibles de afectación.
Precedentes
Amparo en revisión 10769/66. Andrés Peralta Murrieta y coagraviados. 16 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.