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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. APROBACION. ORDEN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION DE POSPONERLA. NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 15
La orden del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización girada con base en acuerdo tomado por el Cuerpo Consultivo Agrario, consistente en dejar pendiente el trámite de aprobación del proyecto de resolución presidencial hasta en tanto se corrija el plano proyecto de localización, no puede considerarse como acto definitivo para los efectos del amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de dotación, que culmina con la resolución presidencial que dicte el presidente de la República, la cual puede ser concediendo o negando al núcleo de población ejidal la dotación respectiva, por lo que por ese motivo opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con la fracción III, del artículo 74, del referido ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1041/67. Boris Garrido Ramírez y coagraviados. 21 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.