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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 17
CANTIDADES PAGADAS ERRONEAMENTE, EFECTOS DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA NEGATIVA FICTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, A DEVOLVER LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 17
En los juicios de nulidad contra la negativa ficta de la Secretaría de Hacienda a devolver cantidades de dinero pagadas erróneamente, si procede la declaración de tal nulidad, la resolución del Tribunal Fiscal sobre el particular, no debe ser para el efecto de que se estudie la petición de devolución respectiva, sino para el de que se devuelva a la promovente las cantidades de dinero que hubiese pagado indebidamente, ya que debe entenderse que la autoridad hacendaria demandada, de hecho estudió y acordó negativamente la aludida solicitud que el demandante le hizo para que le devolviera las cantidades de dinero que pagó erróneamente.
Precedentes
Amparo en revisión 5675/58. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Arturo Serrano Robles. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. EFECTOS DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE LA NEGATIVA FICTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, A DEVOLVER CANTIDADES DE DINERO PAGADAS ERRONEAMENTE.".