Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245966
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA, A PESAR DE EXISTIR UNA CONDENA POR DELITO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 17
Si en los términos de la sentencia reclamada, el acusado debiera sufrir por necesidad la pena privativa de libertad que tal sentencia le impone, al no poder gozar del beneficio de la condena condicional, pues en vista de que existe una condena anterior por el mismo tipo delictivo en la cual se le sentenció a una pena corta de prisión y respecto de la cual sí gozó del beneficio aludido, en el segundo caso no se surtiría la condición exigida por el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal; sin embargo, debe decirse que si ésta situación que si bien es formalmente legal, entraña un agravio al quejoso no determinado por su conducta antijurídica, sino que es el resultado del hecho de que la parte ofendida siendo la misma en ambos procesos, denunció los hechos constitutivos de los delitos, en un lapso lo suficientemente amplio, causa ésta que fue determinante para que se siguieran dos procesos distintos y se sentenciara también en dos ocasiones, lo cual no hubiera ocurrido si la parte ofendida hubiera denunciado los hechos en un término suficiente para que la acción penal ejercitada determinara la acumulación de los procesos y una sentencia única, aun suponiendo la suma de las dos sanciones privativas de libertad que se le han impuesto, gozaría del beneficio al disfrute de la condena condicional, pero como se ha dicho la consecuencia de dos procesos distintos y dos sentencias correspondientes, legales en sí mismas, acarrean al acusado un perjuicio que no es consecuencia de su conducta delictiva sino de una situación jurídico procesal, lo cual resulta discriminatorio en trato, en relación con la hipótesis de los mismos hechos delictuosos si se hubieren contemplado dentro de un mismo proceso, y como tal situación discriminatoria encierra en el fondo una violación de garantías individuales, debe concederse al acusado el beneficio de la condena condicional, teniendo por satisfecha la condición contenida en el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, esto en relación con la sentencia anterior, pues tal sentencia no deberá tomarse en cuenta para negar la calidad de delincuente primario del acusado y siempre y cuando acredite cumplir con todas las demás condiciones o requisitos establecidos en el referido artículo 90 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 9482/64. Jorge Argaez Manzanilla. 20 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.