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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 31
CHEQUES SIN FONDOS, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 31
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito describe un delito especial, cuyos elementos constitutivos consisten en que se expida un cheque, que éste se presente en tiempo y no se pague por causas imputables al librador. El tercero de los elementos, o sea, que el cheque no se pague por causa imputable al librador, sólo puede comprobarse en el estado de cuenta de éste, y precisamente es en este momento de la investigación cuando toma especial relevancia la inspección ocular y la compulsa practicada por el Ministerio Público en la institución girada, ya que de no ser así, se estaría en imposibilidad de surtir los efectos del artículo 16 constitucional, al disponer que "No podrá librarse orden de aprehensión o detención sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado ...". Al hablar en el precepto constitucional de "otros datos" que hagan probable la responsabilidad del inculpado, sin duda el Constituyente abarcó todos los medios de prueba señalados en el Código Federal de Procedimientos Penales, entre los que se cuenta la prueba de inspección.
Precedentes
Amparo directo 6942/66. Wilderich Schmidt Tophoff. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.