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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 33
LEYES, AMPARO CONTRA LA PROMULGACION, PUBLICACION O REFRENDO DE LAS. NO PUEDEN CONSIDERARSE ESOS ACTOS COMO IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 33
En el juicio de amparo promovido contra la promulgación, publicación y refrendo de las normas legales no procede el sobreseimiento, pues si bien es cierto que el procedimiento de formación de la ley se integra en dos etapas, la propiamente legislativa o de expedición, a cargo del órgano legislativo y la de promulgación y publicación de la ley, a cargo del ejecutivo, también lo es que dichos actos no pueden considerarse irreparablemente consumados para los efectos del juicio de amparo, puesto que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada y, por lo tanto, ocasionan que la situación subjetiva de carácter general y abstracto, prevista en la hipótesis normativa, se pueda actualizar al aplicarse al caso concreto que regula. En conclusión, la expedición o creación de una ley y su promulgación y publicación, son dos etapas interdependientes, cuya existencia aislada impide la vigencia y aplicación de aquéllas. Es por esto que al pronunciarse una ejecutoria que declara inconstitucional al precepto normativo, tal disposición jurídica deja de producir sus efectos conjuntamente, en el caso concreto a que se refiere el fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 1975/50. Empresa Eduardo Vega y Compañía Sucesores, S. en C. y coagraviados. 31 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.