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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 36
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, PARA ALLEGARSE PRUEBAS. INSPECCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 36
La Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, en su artículo 1o. , fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular le concede la Constitución para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar prueba es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Público, porque de no ser así se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del inculpado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual es de las más convincentes, porque satisface el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse. La que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, dando la Ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos. La función primordial del Ministerio Público es la de investigar, y, semánticamente, este vocablo significa practicar diligencias para descubrir alguna cosa, así como efectuar diligencias, esto es, averiguaciones que se hacen de un delito o reo. Tal es la esencia misma de la función del Ministerio Público, por lo que desconocer ésta es desnaturalizar su actividad. El Ministerio Público tiene la obligación impostergable de allegar al órgano jurisdiccional todos los medios probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, pues de lo contrario incapacitaría a la autoridad judicial para resolver sobre la acción penal ejercitada, la cual no prosperaría y traería consigo zozobra social al no castigarse las conductas delictivas. Al Ministerio Público como órgano investigador le está permitido allegarse los elementos probatorios necesarios, ya que si su función fuera limitada daría como resultado una infructuosa investigación penal.
Precedentes
Amparo directo 6942/66. Wilderich Schmidt Tophoff. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.