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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUPRESION DE UNA MODALIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 41
La posesión y el tráfico de enervantes no constituyen dos delitos diferentes, de manera que pudiera estimarse que si por ambos se impuso al acusado una pena determinada, al absolvérsele por uno de ellos debiera reducirse a la mitad tal penalidad necesariamente, sino que, según se desprende del artículo 194 del Código Penal, que tipifica el ilícito y establece la sanción relativa, se trata de modalidades de un delito, por lo que el juzgador de segunda instancia está en aptitud legal de disminuir la pena impuesta al acusado en la medida en que lo estime pertinente, atendiendo a la gravedad de la conducta y a las circunstancias personales del mismo, así como al mínimo y al máximo de la sanción aplicable, dentro de los cuales puede operar su arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 7136/63. Romana García Hernández. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.