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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. EXPLOTACION DE RECURSOS DISTINTOS A LOS AGRICOLAS POR EJIDATARIOS. DERECHO A REALIZARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 13
Al recibir un núcleo ejidal las tierras con que se le dota, adquiere el derecho de aprovechar todos los recursos de esas tierras; y no existiendo en el Código Agrario ningún precepto por virtud del cual se pueda considerar alguna limitación o modalidad que impida a los ejidatarios explotar otros recursos distintos de los agrícolas, y existiendo la disposición a que se refiere el artículo 208 del propio ordenamiento, según la cual puede el ejido celebrar pactos con terceros respecto de la explotación de recursos distintos a los agrícolas o forestales, debe entenderse que los ejidatarios tienen derecho a explotar por si mismos otra clase de recursos distintos a los agrícolas o forestales, entre los cuales se encuentran indudablemente los productos de descomposición de las rocas que no requieren trabajos subterráneos profundos, y que expresamente excluye del dominio directo de la nación el párrafo IV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4465/62. Ejido "El Tren", Municipio de Hidalgo, Michoacán. 26 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.